martes, 24 de marzo de 2009

JORNADA ESCOLAR, ¿CONTINUA O PARTIDA?

Ocho comunidades autónomas han generalizado el horario sólo de mañana

Horario sólo de mañana o de mañana y tarde. Ésta es la principal diferencia entre la jornada escolar continua y la partida. Mientras que varios sectores defienden el horario continuado por los beneficios pedagógicos que repercuten en los alumnos (tres de cada cuatro profesores afirman que con la jornada continua el rendimiento del estudiante es mayor), la adopción de este tipo de horario resulta en muchos casos incompatible con la actividad laboral de los progenitores. Por otro lado, se ha constatado entre un 10% y un 20% más de fracaso escolar en los centros con jornada continuada.

La diferencia entre comunidades autónomas en cuanto
al número de días lectivos al año establecidos para los
niños y niñas españoles en edad de escolarización es mínima, en general entre 175 y 167 días de media, tal como refleja el último informe sobre el calendario escolar elaborado por la Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (CEAPA). Asimismo, también son similares el número de horas totales que los alumnos atienden a clase, entre 793 y 979 horas al año, dependiendo del nivel educativo. Mismos días y mismas horas, pero diferentes horarios. La disparidad más importante entre los centros escolares públicos de las distintas comunidades autónomas en nuestro país se evidencia en el modelo de jornada escolar adoptado por cada autonomía: continua o partida.

La adopción de uno de estos dos tipos de jornadas afecta sobre todo a los niveles de Infantil y Primaria, ya que tanto en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) como en Bachillerato, el modelo de jornada continua está prácticamente generalizado, excepto en el País Vasco, donde en ESO el 95% de los centros mantiene la jornada partida, y en Cataluña, donde en este nivel educativo impera en el cien por cien de los centros la jornada mixta (dos tardes lectivas a la semana).

En Secundaria y Bachillerato está prácticamente generalizada la jornada continua

En Infantil y Primaria la situación es bien distinta. Mientras que en Canarias, Castilla la Mancha, Andalucía, Extremadura, Asturias, Baleares y Murcia los diferentes gobiernos autonómicos han implantado en la última década el modelo de jornada continua en la gran mayoría de los centros públicos (entre el 80% y el cien por cien), en el resto de comunidades, Aragón, Cataluña, Valencia, Cantabria, País Vasco, Madrid, Navarra y La Rioja, se ha mantenido la jornada escolar partida. En Galicia y Castilla León no se ha llegado aún a una generalización de ninguno de los modelos; en la comunidad gallega un 65% de los centros mantiene la jornada partida y un 35% la continua y en Castilla León un 60% la continua y un 40% la partida.

La única diferencia entre estos dos modelos es que el horario de la jornada partida incluye horas lectivas por la mañana y por la tarde, mientras que el de la jornada continua concentra todas las horas en el periodo matutino. Sin embargo, la implantación de un modelo u otro viene generando importantes discrepancias entre los diversos actores que participan en el sistema educativo. ¿Es mejor una jornada que otra?

La implantación de un modelo u otro viene generando importantes discrepancias entre distintos sectores

La jornada continua

Aunque la jornada partida ha sido siempre la tradicional en los centros de Educación Infantil y Primaria en España, en los últimos años ocho comunidades autónomas han cambiado al modelo de jornada continua en sus colegios. Antes que nada hay que tener en cuenta que hay que diferencias entre jornada escolar y horario de apertura del centro, es decir, que las clases se impartan tan sólo en horario de mañana no significa obligatoriamente que el centro cierre sus puertas por la tarde. De hecho, en muchas de estas comunidades la implantación de la jornada continua ha ido acompañada del establecimiento de un plan de apertura de centros en el que se incluyen actividades extraescolares para realizar en el horario vespertino, servicio de comedor escolar o aula matinal.

Desde el punto de vista pedagógico, los defensores de este tipo de jornada argumentan que el horario matinal es más provechoso para los alumnos, ya que su rendimiento desciende significativamente por las tardes, porque en las horas de la mañana es cuando hay mayor capacidad de atención y rendimiento en el trabajo intelectual; asimismo, aducen que el cansancio del estudiante al finalizar la jornada es menor con el horario continuado. Por otra parte, otra de las ventajas que se le atribuyen al modelo de jornada continua es que posibilita el uso del horario de tarde para realizar las actividades extraescolares, así como que el profesorado puede disponer de este modo de mayor tiempo para la formación permanente y para la atención tutorial de las familias.

Una de las ventajas que se atribuyen al modelo de jornada continua es que posibilita el uso del horario de tarde para realizar actividades extraescolares

La jornada partida

A pesar de que muchos sectores, entre ellos el docente, son partidarios de la jornada continua, la jornada partida encuentra sus mayores defensores en las familias. Una de las razones principales de esta defensa es la problemática que implica el adaptar el horario escolar continuo con la jornada laboral de los padres, que en el caso de que ambos cónyuges trabajen provoca muchas incompatibilidades. En este sentido, la no disponibilidad del horario de tarde puede implicar un gasto extra para las familias al tener que incorporar actividades extraescolares obligatoriamente en el horario vespertino de los hijos.
En contra de los argumentos pedagógicos a favor de la jornada continua, Rafael Feito, profesor titular de sociología de la educación de la Universidad Complutense de Madrid, remite en su informe "Tiempos Escolares", publicado en "Cuadernos de Pedagogía", a un estudio realizado en Galicia por José Antonio Caride, profesor del Departamento de Teoría de la Educación de la Universidad de Santiago. Según este estudio, a pesar de que las tres cuartas partes del profesorado afirma que con la jornada continua el rendimiento del alumno es mayor, existe entre un 10% y un 20% más de fracaso escolar en los centros con este tipo de jornada; asimismo, este informe detectó una mayor fatiga de los alumnos en la jornada continua que en la partida. Por otra parte, a favor de la jornada partida, sus defensores afirman que el horario continuado disminuye la concentración y aumenta el agotamiento de los alumnos.

Artículo publicado el 19 de Septiembre de 2008 por Marta Vázquez Reina. Enlace al artículo:

http://www.consumer.es/web/es/educacion/escolar/2008/09/19/180124.php

lunes, 23 de marzo de 2009

EL INSPECTOR DE EDUCACIÓN


La Inspección de Educación en España está regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E) Esta Ley atribuye a los poderes públicos la competencia y la responsabilidad de inspeccionar el sistema educativo, por lo que corresponde a las administraciones públicas, en su ámbito territorial y competencial, ordenar, regular y ejercer la inspección educativa.

La Inspección de Educación actúa sobre el conjunto del sistema educativo, con el fin de velar por el cumplimiento de las leyes, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y contribuir a la mejora del sistema educativo, la calidad y equidad educativa.

FUNCIONES

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece las siguientes funciones de la inspección educativa:

1) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

2) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

3) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

4) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

5) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

6) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

7) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

8)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.



ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES


A los inspectores se les otorgan las siguientes atribuciones, para el cumplimiento de sus funciones :


a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.


b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.


c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.


d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


En España está previsto que cada Administración educativa regule la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. Los modelos de organización y funcionamiento en las diversas comunidades autónomas y en el ámbito territorial del Ministerio de Educación pueden ser bastante diferentes, por una parte la dependencia orgánica de la inspección educativa no es la misma en todas las administraciones y tampoco la organización es igual,en algunas comunidades se tienen en cuenta, a efectos de organización, los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de: las titulaciones universitarias, los cursos de formación en el ejercicio de la inspección, la experiencia profesional en la docencia y la experiencia en la propia inspección educativa.

JORNADAS ESCOLARES EN TODO EL MUNDO

PAISES HORAS LECTIVAS DIAS ANUALES

  • HONG KONG 1º a 6º: 4 hs
  • CHINA 7º a 9º: 5 hs 180 1 10 3 2 3,7
1º Y 2º: 4 hs
  • FINLANDIA 3º y 4º: 4hs 30 min 190
5º y 6º: 5 hs
7º a 9º: 6 hs
de 1º a 3º: 4hs
  • COREA de 4º a 6º: 7hs 221
de 7º a 12º : 8hs
De 1º a 2º : 4 hs
  • PAISES BAJOS de 3º a 8º: 5 hs 200
9º a 13º: 5hs 30min
6 años: 4 hs
  • LIECHTENSTEIN hasta 10 años: 4hs 30 min 200
(4) 11a más. 5 hs
Preescolar: 4 hs
  • JAPON Primaria: 6 hs 210
Secundaria: 7 hs
  • CANADA 6 hs 30min 190 a 200
  • BELGICA 7 hs. 180
  • CHINA 5º y 6º: 4 hs a 5 hs 20 min 180
1º a 6º:5hs 30 min
  • SUIZA Sec baja: hasta 9º: 6 a 7hs 180
Sec alta:10º a 12º:7 hs
1º a 6º: 6 hs
  • AUSTRALIA 7º a 10º: 6 hs 200
  • NUEVA ZELANDA 7hs 30 min 190
  • REPUBLICA CHECA 4 a 5 hs 196
7 años: 4 hs
  • ISLANDIA hasta 10 años:4hs 30 min 180
a partir de 11 años:5 hs 6 1º a 3º: no más de 6 hs
  • DINAMARCA A partir de 4º el Minist. 200
dispone hasta 12 años: 6hs 40min
  • FRANCIA 13 a 18 años: 8hs 25 como doble jorn 1º y 2º: 6 hs
  • SUECIA 3º a 9º: 8 hs de 178 a 190
6 a 10 años: 5 hs
  • AUSTRIA 11 a 12 años: 7 hs 195
13 a 18 años: 8 hs
1º a 6º: 4hs 30min a 6hs
  • ALEMANIA 7º a 13º: 6 a 7 hs 180
progresivamente
  • IRLANDA del NORTE 7 hs 190
de 4 a 7hs aumento prog.
  • REP. de ESLOVENIA con el nivel. 190 1º a 4º: 4 hs
  • NORUEGA 5º a 7º: 5 hs 30 min 190 8º a 10º: 6 hs
6 a 12 años: 4 hs 30 min
  • LUXEMBURGO 13 a 15 años: 4hs 15 min 212
de 1º a 4º: 4hs 30 min
  • POLONIA 5º en adel. 5hs 30 min 190
1º a 3º: 4 hs
  • HUNGRIA 4º a 6º: 4hs 30 min 185
7º a 8º: 5 hs
9º a 10º: 5hs 30 min
  • ESPAÑA 6 hs 220
  • LITUANIA 8 hs 185
Hasta 12 años: 5hs 30 min
  • ESTADOS UNIDOS Desde 13 años: 7 hs 173
  • FEDERACION RUSA 5 a 6 hs 180
6 años: 4 hs 30 min
  • PORTUGAL de 7 en adelante: 5 hs 180
1º a 5º prim: 8 h
  • ITALIA 6º a 8º secun: 8 hs 200
9º a 13º alta Sec: 6 hs
hasta 7 años: 3 hs 30 min
  • GRECIA hasta 10 años: 4 hs 195
11 y más: 5 hs7
  • TURQUIA 6 hs 181
1º a 6º: 4 hs
  • URUGUAY 7º a 9º: 6 hs 30 min 180
1º a 6º: 4 hs
  • MEXICO 7º a 9º: 7 hs 200
7 a 14 años: 5hs
  • BRASIL 15 a 17 años: 5hs 30min 200 -
  • PERÚ 6 hs 200
Esc.básica 6 a 7hs 30min 193-
  • CHILE E.Media: 8hs 30min 183
  • COSTA RICA 6 hs 200
  • REP.de la INDIA 6 hs. 200
  • YUGOESLAVIA 5 hs 30 miN
de 7 a 11 años: 4 hs Este país no parti-
  • ALBANIA de 12 a 15 años: 5 hs 220
  • EL SALVADOR 6 hs 160
  • PANAMA 5 hs 40 min. 190
Este país no parti-
  • BOLIVIA 6 hs
  • COLOMBIA 5 hs 30 min
  • GUATEMALA 6 hs 180
  • INGLATERRA 7 hs 190
  • GALES 7 hs 190 cipó de la evalua- 5,2
(2) ción PISA de 2003
de 1º a 4º : 4hs Este país no parti-
  • RUMANIA de 5º a 8º: 6hs 165 cipó de la evalua- S/D
(2) Orientación: 6hs ción PISA de 2003
Este país no parti-
  • KUWAIT 6hs 175
Este país no parti-
  • ARGELIA 8hs 180 cipó
1º : 3 hs 30 min 170

JORNADA ESCOLAR EN EUROPA

JORNADA ESOLAR DE EUROPA



Lamentablemente, la organización burocrática de los centros de Educación Infantil y Primaria ha fraguado la imagen de una jornada escolar uniforme en la que horario del profesorado, del centro,
del alumnado y de la formación educativa coinciden.
Un sistema de organización de tiempos cada vez más cuestionado bien por necesidad: según (Husti 1992), para la enseñanza de nuestra época se hace preciso utilizar tiempos multiformes
integrados en estructuras flexibles y móviles, lo cual puede suponer un punto neurálgico en la modernización de la enseñanza. Bien por convicción: para muchas personas afectadas (docentes, padres, madres, alumnado), se trata de una jornada insatisfactoria tanto en lo pedagógico, como en lo laboral ysocial.
A menudo, cuando se habla de jornada escolar y sobre todo con algunas asociaciones
de padres y madres sale indefectiblemente el tema del calendario escolar, en un intento por
demostrar que los niños y niñas “tienen pocos días de clase, como para recortarles más la jornada
lectiva”. Ante todo habrá que dejar claro que modelos de jornada continua no reducen en nada la carga lectiva. Adjuntamos una tabla comparativa de horarios escolares en Europa. La novedad de
los datos que se reflejan en esta tabla, quizá radica en que dadas las diferencias de organización
del horario en los distintos países, se utiliza el parámetro de horas lectivas anuales (descontados
los recreos que en España son lectivos pero que no son contados en ningún país). Según estos datos España está en la media de horas lectivas anuales, ni somos quienes más horas tenemos, ni quienes menos. El tema de las vacaciones largas o no, nos vienen, por tanto, determinadas, sin ser muchas veces de gusto del personal docente, por motivos de tipo climático y cultural-religioso.
De entre estos países tienen jornada continua Alemania, Dinamarca e Italia, sin duda
reconocidos como desarrollados. En estos tres países la impor tancia de las actividades de tiempo libre, desarrolladas por la escuela, por los municipios y en el marco del vivo asociacionismo presente en sus sociedades, tiene en general un fuerte protagonismo. En realidad, la escuela no termina con las primeras horas de la tarde, sino que se prolonga. En Italia están en el empeño de implantar la jornada de “tempo pieno” (tiempo completo) para la enseñanzaelemental.
Grecia tiene una jornada única (como ocurre también en algunos centros portugueses) de mañana o de tarde debido a la rotación de alumnado en los centros, ya que faltan centros
escolares.
En cuanto a Luxemburgo se mantienen dos días a la semana con jornada sólo de mañana y
en Francia un día a la semana (miércoles) también de jornada de mañana.
Por otra parte podemos constatar diferencias entre el calendario del alumnado europeo



La Jornada Escolar en Europa


PAISES CARGA DIARIA DIAS AL AÑO CARGA ANUAL


BELGICA 280’ 182 849h
DINAMARCA * 216’ 200 720h
ALEMANIA * 227’ 188 712h
GRECIA * 261 270’ 175 761h/ 788h
ESPAÑA 270’ 180 810h
FRANCIA 282’ 180 846h
IRLANDA 280’ 183 854h
ITALIA * 270’ 200 900h
LUXEMBURGO 265’ 212 936h
PAISES BAJOS 300’ 200 1000h
AUSTRIA 250’ 208’ 180 214 750h
PORTUGAL 300 175 875
FINLANDIA 207’ 190 656h
SUECIA 178 190
INGLATERRA/GALES 282’ 190 893h
IRLANDA NORTE 300’ 190 950h
ESCOCIA 300’ 190 950h
ISLANDIA 240’ 160 640h
LIECHTENSTEIN 270’ 200 900h
NORUEGA 261’ 190 827h
BULGARIA 200’ 165 550h
REPúBLICA CHECA 216’ 184 662h
HUNGRíA 225’ 185 694h
POLONIA 207’ 185 638h
RUMANíA 230’ 170 652h


El interés permanente de toda Administración parece ser el de reducir el debate sobre
jornada continuada a la mera confrontación entre la posibilidad de jornada partida, léase,
clases mañana y tarde, y la de jornada continuada, léase aquí, clases únicamente por la mañana. Se trata de una simplificación alentada por la Administración, aceptada por padres y madres y, todo hay que decirlo, coincidente con el pensar y el sentir de buena parte del profesorado; no obstante, caer en ella supone un error de bulto para todas aquellas personas interesadas en una transformación en profundidad del sistema educativo.
¿Por qué error de bulto? Parte de un planteamiento
teórico inexacto. Nadie cuestiona la función social que la tarde tiene para la comunidad, así como cada día es más extendida la certeza según la cual una mayor y mejor oferta educativa
correlaciona directamente con un mayor horario a disposición del alumnado.
Pero además supone desperdiciar una oportunidad importante para debatir el modelo educativo de nuestra sociedad limitándose unos colectivos a una mera reivindicación corporativa, otros a un enfoque economicista estrecho y otros a un encastillamiento en el miedo a romper con la
costumbre.
Una vez en funcionamiento la reforma educativa real (no la teórica) ha quedado en absoluta
evidencia que no ha supuesto una modificación cualitativa del modelo escolar
vigente hasta entonces. El modelo continúa siendo el mismo y, a lo sumo, se le ha aplicado algunas mejoras y adaptaciones. Sin embargo, las demandas que la sociedad impone a la escuela no paran de aumentar. Frente a estas demandas las respuestas hasta ahora han sido teóricas y parciales, recordemos la promesa electoral socialista de aper tura casi ininterrumpida
de los centros, o la de algún sindicato de nuevas figuras docentes. ¿Se da respuesta a estos retos desde la jornada continuada? Es evidente que sin más ni entre los 7 años y los 10 años. La comparación de ambos datos en los distintos países nos muestran que en la mayoría de ellos existe un incremento de horas conforme se van haciendo mayores los chicos y chicas. De esta forma Dinamarca, Alemania, Grecia, Irlanda, Austria, Finlandia Noruega... diseñan calendarios anuales de lrededor de las 600 horas para sus estudiantes de hasta los siete años de edad; unas 200 horas menos que para la edad de 10 años . Esta distribución del tiempo hace que en la realidad el alumnado español más joven esté a la cabeza de horas lectivas recibidas en el entorno europeo. En España nuestras queridas Administraciones harían que esta organización, que a primera vista puede parecer más racional, para el niño y la niña fuera impensable: ¿distintos horarios del alumnado? ¡imposible!. Para quienes hablan de racionalidad del calendario, decir,que hasta los 10 años de edad , España ocuparía el 8º lugar en cuanto a horas lectivas se refiere a muy poca distancia de los que le preceden. Cuando hablamos de calendarios en el entorno Europeo no estaría mal apor tar un dato, para no perderlo de vista sobre el calendario del profesorado. Según datos de la OCDE la media de horas trabajadas con el alumnado se sitúa en 646 horas anuales. El profesorado español trabaja 900 horas y ocupa el cuarto lugar detrás de Suiza, EEUU y Países Bajos y a gran distancia de los que le suceden, donde el profesorado trabaja 660 horas en Francia y 576 horas en Suecia. De entre los cuatro países en los que el profesorado permanece más horas con el alumnado, España es el país que menos cobra con diferencia.
En nuestra mano está, por tanto, ir camino de sistemas educativos más integrale educativamente
hablando y más parecidos a los de Alemania, Italia o Dinamarca o estancarnos en posiciones reaccionarias, para las que en defensa de nuestro actual sistema de tiempos escolares
no se necesita más argumentos. En nuestra mano está pedir más gasto en educación (el de
España si que es de los más bajos de la Unión Europea), caminar hacia jornadas escolares y
laborales más flexibles y hacia un modelo de educación integral que utilice todos los recursos
que la sociedad tiene. Al cuestionarnos el actual sistema de horarios escolares es probable
que afloren todas las carencias educativas, y quizá también forcemos a su solución.

martes, 17 de marzo de 2009

CALENDARIO Y JORNADA ESCOLAR

Los llamados tiempos escolares, la jornada escolar y el calendario, son un tema recurrente en determinadas épocas o/y cuando se realizan determinadas reivindicaciones por algún sector de la comunidad educativa.

Definiciones:

- JORNADA ESCOLAR: Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. Una Jornada Escolar establecida autónomamente por decisión democrática de las comunidades educativas y acompañada de un mayor aprovechamiento de la infraestructura escolar, mejora en las condiciones de trabajo, más profesorado y personal en los centros, mayor dotación escolar y una oferta suficiente de actividades extracurriculares complementarias, será un instrumento importante que mejore la calidad de la enseñanza y redunde en beneficio del alumnado, profesorado, personal no docente y comunidad educativa en general.

- HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR: El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. Este horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento del as siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta minutos.



Horas Semanales Horas anuales
a) Básica primaria 25 horas semanales y 1.000 anuales
b) Básica secundaria y media 30 horas semanales y 1.200 anuales.

El horario escolar del alumnado, en su duración y distribución, ha de buscar el máximo aprovechamiento y rendimiento. Eso es posible mediante:

– Adecuada conjunción de períodos de trabajo con períodos de descanso.
– Metodología –dentro y fuera del aula- activa, científica e investigadora, separadora de la mera transmisión y recepción pasiva.

La distribución del tiempo debe superar la actual mecánica horaria de períodos rígidos buscando períodos más amplios y flexibles, necesarios en una metodología activa. Los períodos de descanso, variables en duración y número, se han de adaptar a la edad de los niños y niñas.
Cada comunidad educativa debe tener la capacidad y competencia para establecer en su Plan de Centro la distribución concreta del horario.

- PERÍODOS DE CLASE: son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo al igual que los horarios y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas.

GRUPOS DE DISCUSIÓN

1. GRUPOS DE DISCUSIÓN (TÉCNICA DE COMUNICACIÓN)

Un grupo de discusión es una reunión de personas que discuten sobre un tema de interés común, con la ayuda de un coordinador y un secretario.
La finalidad del grupo es adquirir más información sobre un tema y/o tomar decisiones conjuntas.

Es deseable que el grupo sea lo suficientemente heterogéneo para obtener visiones diversas sobre el tema y lo suficientemente homogéneo para que exista una base de conocimientos común a todos, sin requerir un desarrollo desde cero.

El número de participantes es habitualmente de entre cinco y diez personas.

La disposición de los mismos en la sala de reuniones debe ser tal que todos pueden verse cara a cara. Es usual contar con una mesa, preferentemente redonda u ovalada.

Es importante que se genere un ambiente grato donde los participantes puedan expresarse con libertad.

Tanto el coordinador como el secretario son elegidos de común acuerdo entre los participantes

2. GRUPOS DE DISCUSIÓN (INTERNET)

Un "grupo de discusión" es un foro en línea en que los participantes opinan agregando un mensaje de texto al foro. En inglés, Newsgroup. El término es similar a grupo de noticias de Usenet. Usenet es un antiguo conjunto de grupos de noticias que todavía tiene tráfico, pero otras alternativas han aparecido usando la WWW por medio del grupo de discusión.

Es una metodología de investigación que se basa en la reunión de un grupo de personas (entre 7 y 15) pertenecientes al universo que se trata de estudiar, para que ellos mismos comenten aspectos del objeto de análisis.

Los grupos de discusión son una eficiente y útil herramienta para la discusión de temas y nos permiten participar sin tener que llenar nuestro buzón de correo de mensajes como ocurre en el caso de una lista de correo.

La actividad implica la presencia de un moderador, con una mínima intervención en el debate. Su función consiste en analizar, evaluar y discutir las opiniones y actitudes de los actores sociales respecto de un tema, teniendo en cuenta las ventajas, desventajas e implicaciones de estas opiniones respecto del tema.

Krueger (1988: 33) otorga 5 características que se relacionan con los elementos del grupo "a. Personas qué, b. Poseen ciertas características, c. Ofrecen datos, d. De naturaleza cualitativa, e. En una conversación guíada".

martes, 10 de marzo de 2009

ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS: CLAUSTRO DE PROFESORES

Por su importancia en el centro y como órgano colegiado, pasaremos a detallar la composición y las competencias que le son atribuidas al Claustro de profesores de un centro. Porque creemos que será un punto importante a la hora de dramatizar algo tan cotidiano como una reunión de Claustro de profesores.

CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 128. Composición

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Artículo 129. Competencias

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la pogramación general anual.

3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

5. Elegir sus representantesen el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.

6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.

10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organozación y funcionamiento.

ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS: CONSEJO ESCOLAR

En el DURANTE de la semana pasada, hicimos especial hincapié en las funciones del Consejo Escolar, que a continuación os pondré más abajo. Hablamos del Consejo Escolar puesto que la primera dramatización versa sobre una reunión del Consejo Escolar de un centro de Primaria. Para poder llegar a escenificar una situación cotidiana coherente en un centro educativo, es imprescindible conocer las competencias que han de desarrollar cada uno. Comenzaremos por los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente en los centros públicos: Consejo Escolar y Claustro de profesores (según Ley Orgánica 2/2006, de 4 Mayo, de Educación, LOE).

CONSEJO ESCOLAR

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los sigientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio
del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no
podrá ser inferior a un tercio del total de los componntes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño pueden incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de ación del centro.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educacion primaria, en los de educacion secundaria con menos de ocho uniddes, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especil, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

8. En los cento específicos de educación especial y en aquéllos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativ complementaria.

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el proyecto y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por la mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disosiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

2º CUATRIMESTRE (Feb-Mayo)

Nos referiremos antes de nada a hacer una aclaración sobre la estructura global de los centros educativos. Comenzaremos por hacer una diferenciación entre "Órganos Unipersonales" y "Órganos Colegiados de Gobierno", para ir adentrándonos de lleno en la realidad escolar y en su funcionamiento interno.

La constitución de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados en los centros públicos y concertados tuvo lugar con la promulgación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio), animada por el principio de la participación y la gestión democrática de los centros educativos.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Los órganos unipersonales constituyen el equipo directivo del centro (director, jefe de estudios, secretario), que se configura como variable relevante para la mejora organizativa y de la calidad educativa. De otra forma, los órganos unipersonales de gobierno son aquéllos cuyo titular es una persona física.
Es impotante que en su funcionamiento se contemplen determinadas condiciones de eficacia, tales como: a) establecer marcos de competencias que, respetando la colegialidad, eviten soplamientos y faciliten la revisión y evaluación de las tareas encomendadas, b) asegurar un modelo de dirección participativo, en el que los distintos sectores de la comunidad educativa intervengan a través de sus representantes, en la gestión del centro, c) cuidar el equilibrio entre las distintas funciones que se asumen (administrativas, institucionales, pedagógicas...) sin que se produzcan vacios significativos y completo desarrollo de la gestión; y d) aproximar modelos educativos y modelos de gestión directiva, para que el gobierno de los centros no se acometa bajo premisas contradictorias con el modelo educativo.

ÓRGANOS COLEGIADOS

Conviene anticipar su naturaleza como ámbitos de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. Los órganos colegiados son pluripersonales, estando integrados por varias personas físicas, que pueden ser miembros del órgano por designación o por elección. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores del centro son los dos órganos colegiados que ya contemplara la LODE, y que vuelven a estar presentes en las disposiciones que desarrolla la LOPEGCE y después la LOE.

En términos generales, a los diferentes órganos de los centros educativos se les puede asignar las siguientes funciones: 1) de dirección (director/a, Consejo Escolar,...); 2) de gestión (secretario/a, vicedirector/a, comisión económica,...); 3) de coordinación (jefe de estudios, coordinador/a de ciclo,...); 4) técnicas (claustro, departamentos, equipos docentes,...).