martes, 10 de marzo de 2009

2º CUATRIMESTRE (Feb-Mayo)

Nos referiremos antes de nada a hacer una aclaración sobre la estructura global de los centros educativos. Comenzaremos por hacer una diferenciación entre "Órganos Unipersonales" y "Órganos Colegiados de Gobierno", para ir adentrándonos de lleno en la realidad escolar y en su funcionamiento interno.

La constitución de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados en los centros públicos y concertados tuvo lugar con la promulgación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio), animada por el principio de la participación y la gestión democrática de los centros educativos.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Los órganos unipersonales constituyen el equipo directivo del centro (director, jefe de estudios, secretario), que se configura como variable relevante para la mejora organizativa y de la calidad educativa. De otra forma, los órganos unipersonales de gobierno son aquéllos cuyo titular es una persona física.
Es impotante que en su funcionamiento se contemplen determinadas condiciones de eficacia, tales como: a) establecer marcos de competencias que, respetando la colegialidad, eviten soplamientos y faciliten la revisión y evaluación de las tareas encomendadas, b) asegurar un modelo de dirección participativo, en el que los distintos sectores de la comunidad educativa intervengan a través de sus representantes, en la gestión del centro, c) cuidar el equilibrio entre las distintas funciones que se asumen (administrativas, institucionales, pedagógicas...) sin que se produzcan vacios significativos y completo desarrollo de la gestión; y d) aproximar modelos educativos y modelos de gestión directiva, para que el gobierno de los centros no se acometa bajo premisas contradictorias con el modelo educativo.

ÓRGANOS COLEGIADOS

Conviene anticipar su naturaleza como ámbitos de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. Los órganos colegiados son pluripersonales, estando integrados por varias personas físicas, que pueden ser miembros del órgano por designación o por elección. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores del centro son los dos órganos colegiados que ya contemplara la LODE, y que vuelven a estar presentes en las disposiciones que desarrolla la LOPEGCE y después la LOE.

En términos generales, a los diferentes órganos de los centros educativos se les puede asignar las siguientes funciones: 1) de dirección (director/a, Consejo Escolar,...); 2) de gestión (secretario/a, vicedirector/a, comisión económica,...); 3) de coordinación (jefe de estudios, coordinador/a de ciclo,...); 4) técnicas (claustro, departamentos, equipos docentes,...).

No hay comentarios: